Cuidado con los falsos sacerdotes!

Grande es la decepción que han sufrido fieles, religiosos y religiosas al enterarse que el sacerdote amigo quien les celebraba la misa y les confesaba era un impostor, un falso sacerdote. El día de ayer la Arquidiócesis de México emitió una Circular, donde hace de conocimiento que Víctor Ramón Mendoza Flores o Ramón Isaí Mendoza Flores, es un falso sacerdote.

Casos como este se han dado en varias ocasiones. Recordemos al ex-seminarista ecuatoriano Ángel Orellana que durante seis años ejerció de sacerdote en la parroquia Santa María de las Flores y San Eugenio de la diócesis de Sevilla; o el caso de Oscar Alirio Beltrán que durante 4 años se presentó como sacerdote y profesor de religión de un colegio de Bogotá;  o el caso del peruano Sandro Suma Quispe quien durante diez años celebro todo tipo de sacramento y sacramentales en la ciudad del Cusco; o el caso "extremo"  del hondureño  Franklin Jeovany T.T. que enviaba "vocacionadas" a varios conventos de España, de lo cual recibía fuertes cantidades de dinero.

A tener en cuenta para no caer en manos de falsos sacerdotes


Los falsos sacerdotes aparecen simpáticos y atentos. Demuestran cultura y fuerte espiritualidad sacerdotal. Tratan de caer bien a las personas, son amables y atentos a las necesidades pastorales, sacramentales y espirituales de los fieles.

Los falsos sacerdotes mayormente han sido seminaristas o sacerdotes o personas muy allegadas a sacerdotes y conocen muy bien de sacramentos y de liturgia.

Los falsos sacerdotes ofrecen su servicio de "sacerdote" sin ninguna remuneración económica, al principio; luego se familiarizan con los fieles (en el caso de una comunidad parroquial o con los miembros de alguna comunidad religiosa) creando lazo fuertes de amistad; luego dan solución a "problemas sacramentales" agilizando la administración de todo tipo de sacramentos destrabando todo tipo de impedimento y de la forma más rápida y fácil posible.

Los falsos sacerdotes "ejercen de sacerdote" en lugares lejanos a la parroquia de la ciudad, como barrios pobres y comunidades donde la presencia del sacerdote es nula.

Los falsos sacerdotes son idénticos en apariencia a un verdadero sacerdote, están todo el tiempo con clerigma o sotana, rezan junto a los fieles y están disponibles las 24 horas del día.

Los falsos profetas son verdaderos estafadores. Un estafador es un hábil negociante. Después de haber logrado su objetivo (mayormente reunir una buena suma de dinero) desaparecen!

¿Qué hacer si descubro un falso sacerdote?

1. Denunciarlo inmediatamente a las autoridades eclesiásticas
2. No participar de los sacramentos que administra hasta que no se pruebe lo contrario.
3. Advertir a los demás fieles a tener cuidado del falso sacerdote.
4. Rezar por su conversión y arrepentimiento.

¿Cuáles son las penas para los falsos sacerdotes?

En el Derecho canónico se contemplan los delitos y penas para quien usurpa y ejerce la función eclesiástica propia del ministro ordenado.

Can. 1378. §1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el can. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
§2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:
1º. quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarística;
2º. quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no puediendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.
§3. En los casos indicados en el §2 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

Can. 1379. Quien, fuera de los casos de los que se trata en el can. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

Can. 1380. Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.

Can. 1381. §1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.
§2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo.

Can. 1382. El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Can. 1383. El Obispo que, contra lo prescrito en el can. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.

Can. 1384. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cann. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.

Can. 1385. Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa.

Can. 1386. El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con un apena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.
Can. 1387. El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

Can. 1388. §1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.

§2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el can. 983, §2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.

Can. 1389. §1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista un apena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

§2. Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

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